dissabte, 13 de novembre del 2021

Reseña: A Roberto L.Blanco Valdés no le gustan los indultos a los independentistas

 He leído con interés el artículo de Roberto L.Blanco Valdés, Indulto a la secesión, insulto a la inteligencia, que aparece en la Revista Claves de Razón Práctica, nº 279 noviembre/ diciembre 2021.

Después de leer el artículo, parece que vaya destinado a los posibles padrinos para acceder al TC. Su despliegue “jurídico”, se compadece mal con su combatividad indisimulada y la deshumanización de los sentenciados.


Primera obviedad: En ningún momento, pone en cuestión que todo el juicio del procés fue un desaguisado jurídico. La utilización del aparato jurídico contra los independentistas catalanes fue esperpéntico. Colocar en el mismo saco a las más altas instancias representativas de Cataluña, no tiene el detalle de aclararlo, junto a dos activistas de la sociedad civil, juzgados no por el juez que le correspondía, sino por el TS, saltándose todos los procedimientos, y una Fiscalía que más parecía un tribunal inquisidor, y donde el calificativo de rebelión se utilizó hasta la saciedad, a pesar que muchos especialistas en derecho rechazaron que se estuviera delante de semejante delito. Aquí tampoco se hace eco de sus colegas.

Segunda obviedad: Según el articulista, el indulto clama al cielo, por dos razones: 1)  Afirmará en un juego de palabras lo siguiente: “(...) el indulto es un instrumento del Gobierno, pero no es un instrumento de gobierno” (pág.70). Según él está distinción le parece fundamental. Al final tiene que admitir que “estamos inequívocamente en presencia de una prerrogativa del poder ejecutivo” (pág.71). Pero no contento con esa prerrogativa, pretende deslegitimarla en base a la ley de 18 de junio de 1870, parcialmente reformada por la ley 1/1988, de 14 de enero. Según su parecer, el gobierno no se atiene a los criterios que limitan el ejercicio de gracia. 2) La segunda tesis que se defiende es si ha habido indulto individual o general. Según nuestro airado articulista considera que la aprobación de reales decretos  por los que se concedían a los nueve sentenciados el indulto, sitúa al gobierno en “un posible fraude de ley”. Tampoco dice nada de los tres años de prisión que han pasado desde el juicio y que tanto la Fiscalía inquisidora como el Tribunal Sentenciador, han hecho lo imposible para que no se aplicará las medidas a los que son beneficiarios las personas privadas de libertad, por ejemplo, la aplicación del tercer grado. Saltándose otra vez la legislación, en este caso, penitenciaria. Se pretendía pasar a los representantes del Govern de la Generalitat –ámbito político-, a meros delincuentes –ámbito social-. Así, puede decir, “(ninguno de los cuales merecían el indulto ni de lejos”) (pág.75). 

Por último, como el autor considera que el gobierno de Pedro Sánchez, ha cometido un delito, si hubiese sido el PP, seguramente, también, estaría blandiendo las tablas de la ley, pero eso es sólo hipotético. Indultar para seguir en el poder, ese es el diagnóstico del autor. Por ello, como no puede salirse con la suya, deja entrever un posible delito, “la desviación de poder”. El poder judicial ha entablado su lucha particular contra el poder ejecutivo. Por eso, la fiscalía puede decir lo siguiente con relación al indulto: “(ni es) un instrumento que esté diseñado para alterar a modo de última instancia judicial el sentido o signo de una resolución judicial”, ni “una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales”(pág.75). ¿Acaso el poder judicial quiere monitorizar al poder ejecutivo? ¿Dónde digo monitorizar, que es una palabra aséptica, no será mejor decir, tutelar? El gobierno de PP, con Mariano Rajoy, a la cabeza, se desentendió de la política y traslado todo los contenciosos políticos al plano jurídico, dónde casualmente, las cúpulas del TC, y el TS le son afines. 

El posible delito de “desviación de poder” hay que encontrarlo en el ámbito contencioso-administrativo (Ley 29/1998, de 13 de julio). En su artículo 70.2, dice a propósito de él lo siguiente: “se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico” (pág.76). El autor siguiendo dicha senda remacha con el art.48.1 (ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común) cuando dice: “son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”( pág.76). Así, pues, nuestro Robin Hood jurídico, parece que tiene acorralado al gobierno, con minúsculas, y ya debe esperar la hora en que los Tribunales acaben dando la razón a los amantes del derecho y de la Sagrada Constitución.


PD: El autor del artículo, empieza con la declaración enfática de Pedro Sánchez, afirmando a quien quisiera oírlo que no indultaría a los sentenciados del procés. Seguramente, el autor debe ser muy ingenuo para creerse a los políticos de turno. Seguramente, lo que le molesta de la mentira fuese este tema concreto. Al fin y al cabo, se cuestionaba la Unidad de España.



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